viernes, 8 de enero de 2016

(138) - Súbito, divino scrittore: termina esas ordenanzas, sin duda más de apariencia que  justamente cumplidas.
     - Con molto piacere, caro dottore. Parte final: “Item ordenamos que los indios den al hombre de a caballo cinco indios, y al de a pie tres, para sus cargas hasta otro pueblo o casa; y si los encomenderos tuvieran que detenerse más de tres días en una casa, tendrán que pagar los gastos de mantenimiento. Item ordenamos que se pida permiso para ir a visitar a sus indios para que no todos vayan al mismo tiempo y sin llevar seguridad de sus persona y vidas, hasta tanto que se funden más pueblos y los naturales mejor entiendan lo que deben hacer y estén en disposición de hacer lo que son obligados. Item ordenamos a los indios principales  venir a saber  lo que se les mandare, y dar indios que por tiempos  estén de asiento en las casas de sus encomenderos y que estos los sustenten e curen en sus enfermedades y les doctrinen y ayuden a bien morir e les enseñen la mejor orden y policía de vivir, e cuando marchen, que vengan otros, pues así se hace en el Perú y Nueva España y otras partes de las Indias, procurándose que los tales indios no sean de los casados. Item mandamos que los encomenderos procuren tener en sus casas dos o tres niños indios de diez años abajo para que aprendan la doctrina cristiana, para que teniendo doce o trece años vuelvan a sus casas y puedan instruir a su familia, siendo esta la principal intención del Sumo Pontífice y de  Su Majestad. Otrosí mandamos que nadie moleste a los indios en sus tierras, pastos, campos, cazas, pesquerías y pueblos que ellos tienen por uso y costumbre. Item mandamos que, si muriesen indios encomendados y dejaren mujeres, hijas o hermanas, continúen en el mismo repartimiento, y se casen, vivan y mueran dentro de él. Otrosí ordenamos que si los indios vinieren a quejarse justamente de malos tratos, que sean oídos en justicia. Otrosí mandamos que  vayan visitadores por toda la tierra para que informen de los delitos y prendan cristianos e indios e los traigan a esta ciudad para que se haga justicia. Otrosí mandamos que, si, Dios no lo permita, algunos indios se rebelaren, se nombre caudillo o capitán  que, con la ayuda de los indios obedientes, vayan a reducirlos al servicio de S. Majestad. Y que estas ordenanzas sean enseñadas a todos los indios, incluso de poblaciones no encomendadas, para que conozcan su provecho y que han de vivir para se salvar. Y, para que ninguno  pueda pretender ignorancia, quedan escritas en el libro de las encomiendas, firmadas  de nuestros nombres, a catorce días del mes de marzo, año de nuestro Señor de mil y quinientos y cincuenta y seis años”. La comedia è finita, caro Sancio.
    - Encabezaste bien nuestro libro, mi querido biógrafo: “Nos arrastra el Río de las Circunstancias”. Bye, bye, my dear son.



     Fíjense vuesas mersedes  que, al publicar las ordenanzas, las rubrican todas las autoridades que representaban al rey (esa era la estructura administrativa en todas las Indias): el Gobernador  Domingo de Irala, el Contador Felipe de Cáceres, el Factor Pedro Dorantes, el Veedor Antón Cabrera y el Tesorero Juan de Salazar, al que le sale la firma igualica que la que estampó en su carta. Y acuérdense de la Casa de Contratación de Indias de Sevilla, donde no hacía falta veedor: un factor, un contador y un tesorero que se hizo el amo (modestia aparte: me lo merecí).

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