(138) - Súbito, divino scrittore: termina
esas ordenanzas, sin duda más de apariencia que
justamente cumplidas.
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Con molto piacere, caro dottore. Parte final: “Item ordenamos que los indios
den al hombre de a caballo cinco indios, y al de a pie tres, para sus cargas
hasta otro pueblo o casa; y si los encomenderos tuvieran que detenerse más de
tres días en una casa, tendrán que pagar los gastos de mantenimiento. Item ordenamos
que se pida permiso para ir a visitar a sus indios para que no todos vayan al
mismo tiempo y sin llevar seguridad de sus persona y vidas, hasta tanto que se
funden más pueblos y los naturales mejor entiendan lo que deben hacer y estén
en disposición de hacer lo que son obligados. Item ordenamos a los indios
principales venir a saber lo que se les mandare, y dar indios que por
tiempos estén de asiento en las casas de
sus encomenderos y que estos los sustenten e curen en sus enfermedades y les
doctrinen y ayuden a bien morir e les enseñen la mejor orden y policía de
vivir, e cuando marchen, que vengan otros, pues así se hace en el Perú y Nueva
España y otras partes de las Indias, procurándose que los tales indios no sean
de los casados. Item mandamos que los encomenderos procuren tener en sus casas
dos o tres niños indios de diez años abajo para que aprendan la doctrina cristiana,
para que teniendo doce o trece años vuelvan a sus casas y puedan instruir a su
familia, siendo esta la principal intención del Sumo Pontífice y de Su Majestad. Otrosí mandamos que nadie
moleste a los indios en sus tierras, pastos, campos, cazas, pesquerías y
pueblos que ellos tienen por uso y costumbre. Item mandamos que, si muriesen
indios encomendados y dejaren mujeres, hijas o hermanas, continúen en el mismo
repartimiento, y se casen, vivan y mueran dentro de él. Otrosí ordenamos que si
los indios vinieren a quejarse justamente de malos tratos, que sean oídos en
justicia. Otrosí mandamos que vayan
visitadores por toda la tierra para que informen de los delitos y prendan
cristianos e indios e los traigan a esta ciudad para que se haga justicia.
Otrosí mandamos que, si, Dios no lo permita, algunos indios se rebelaren, se
nombre caudillo o capitán que, con la
ayuda de los indios obedientes, vayan a reducirlos al servicio de S. Majestad.
Y que estas ordenanzas sean enseñadas a todos los indios, incluso de
poblaciones no encomendadas, para que conozcan su provecho y que han de vivir
para se salvar. Y, para que ninguno
pueda pretender ignorancia, quedan escritas en el libro de las
encomiendas, firmadas de nuestros
nombres, a catorce días del mes de marzo, año de nuestro Señor de mil y
quinientos y cincuenta y seis años”. La comedia è finita, caro Sancio.
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Encabezaste bien nuestro libro, mi querido biógrafo: “Nos arrastra el Río de
las Circunstancias”. Bye, bye, my dear son.
Fíjense
vuesas mersedes que, al publicar las
ordenanzas, las rubrican todas las autoridades que representaban al rey (esa
era la estructura administrativa en todas las Indias): el Gobernador Domingo de Irala, el Contador Felipe de
Cáceres, el Factor Pedro Dorantes, el Veedor Antón Cabrera y el Tesorero Juan
de Salazar, al que le sale la firma igualica que la que estampó en su carta. Y
acuérdense de la Casa de Contratación de Indias de Sevilla, donde no hacía
falta veedor: un factor, un contador y un tesorero que se hizo el amo (modestia
aparte: me lo merecí).
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