(136)- Hola, entrañable socio. Va a ser
largo, pero te ruego que “sueltes” en tres días el texto abreviado de las
ordenanzas relativas a los indios firmadas por Martínez de Irala (gobernador
del Río de la Plata), Felipe de Cáceres, Pedro Dorantes, Antón Cabrera y el
Capitán y Tesorero, JUAN DE SALAZAR DE ESPINOSA. Y que cada cual saque sus
conclusiones sobre la situación de los nativos, pero, eso sí, procurando
entender la perspectiva de la época.
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Okay, ilustre cuate. Solo hacía 13 años desde que se dictaron las leyes más
humanas. Así y todo, el panorama era desolador; resulta evidente que, en la
práctica, los derechos de las encomiendas permanecían todavía perpetuos: “Primeramente
ordenamos que todos los indios encomendados, e que de aquí adelante Dios
Nuestro Señor criare, sean obligados a obedecer a sus mayorales (los encomenderos)
y no se muden de sus casas todo el tiempo que Dios les diere de vida, y si sus
principales (los encomenderos) se mudaren a otra parte, que asimismo todos
pasen con él so las penas arbitrarias de la justicia, e no se consiente que
indios de otras encomiendas pasen a las suyas, porque más sería confusión y
behetría que
encomienda de indios, y la persona que así no lo guardare incurra en pena, por
la primera vez de tres mil maravedís, y por la segunda la pena doblada, siendo
la tercera parte para S. Majestad, la otra tercera para el denunciador y la
otra tercera para el juez que lo sentenciare, e por la tercera vez, sea
suspendido del repartimiento y encomienda de sus indios por tiempo de dos años.
Otrosí mandamos aviso respecto al bien de los indios y a su conservación,
descanso e multiplicación dellos. Y que los indios no puedan servir, ni tratar
ni contratar con ninguna otra persona más que con aquella a quien estuvieren
encomendados. Ni podrán dar ni contratar las mujeres, hijas, ni hermanas, ni
parientas con
ninguna persona, poblador ni conquistador, así por ser los indios muy pocos y
entre muchos repartidos, como por evitar pasiones y diferencias entre unos y
otros, y no sería justo que la persona a quien son encomendados los cure,
favorezca, doctrine y ampare tan a su costa
e obligación de su conciencia, y otros se lleven sus despojos y los
cansen y trabajen hasta que mueran, como hasta aquí se ha hecho por algunas
personas, tan en deservicio de Dios nuestro Señor y de Su Majestad. Pues es
notorio que los indios no tienen oro ni plata, ni ropa ni ganados, ni
otras cosas de provecho que puedan
vender, más que los miserables frutos de la tierra y el servicio de las
personas. Y las personas que contra esta ordenanza fueren, serán obligadas a
restituir a los indios lo que de ellos hubieren contratado, e perderán la
moneda e rescate que por ello hubieren dado, destinándose a obras pías y gastos
de justicia”. A domani, caro.
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También había, entreverado, algo de buena intención. Ciao piccolino.
Contemos
algo más de Espinosa de los Monteros, lugar de nacimiento de Juan de Salazar.
El del careto de este monumento es el gran conde castellano Sancho García. A
principios del siglo XI, decidió que su guardia personal (sus “monteros”) la
formaran vecinos de Espinosa, por haberle salvado la vida algún soldado de este
pueblo, y, de hecho, desde entonces han sido siempre ellos los integrantes de
la guardia real española. Es curioso que Lope García de Salazar, en su
asombroso y extenso libro “Bienandanzas
e fortunas”, escrito hacia 1470, se refiera todavía a esa localidad solamente
como Espinosa de Montija.
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