jueves, 7 de enero de 2016

(137) - Buenas noches, querido revuelvelegajos. Las ordenanzas no estaban del todo mal, pero “pobre Río de la Plata, tan cerca del gobernador Irala y tan lejos del control del rey”.
     - Razón tienes, sabio ectoplasma. Fue una lástima que desbancara arteramente a Cabeza de Vaca. Veamos más texto del documento:
     “Item ordenamos que los encomenderos no puedan pedir ni contratar de sus indios india alguna, so pena de la suspensión del servicio de los dichos indios por tiempo de un año. Item ordenamos que, por ser tan pocos los indios, y convenir tanto para que la tierra se mejore y pueble, no se les den excesivos trabajos como hasta aquí, e los encomenderos no puedan, sin su expresa voluntad, prestarlos a otras personas para ningún trabajo, y si los indios están conformes, que el trabajo sea honesto y sufrible, y que la paga la gocen para sí. Otrosí ordenamos que los indios sirvan a los encomenderos en su labores, labranzas y crianzas, cazas y pesquerías y otras granjerías, y obedezcan lo que les fuere mandado, so las penas que  les fueren puestas, e para que las labores sean moderadas, prohibimos que se hagan casas para vender, sino solo las que hubieren menester, e las labranzas necesarias. Item ordenamos que los encomenderos sean obligados a tratar muy bien a los indios e a los favorecer en todo lo que fuere posible, e no darles excesivos trabajos, conforme a la intención de Su Majestad, tratándolos como a próximos, doctrinándolos en las cosas de nuestra santa fe católica, y apartándolos de sus vicios, para que mediante la divina gracia y su santísima misericordia se puedan salvar, y las personas que este trabajo tomaren, con Dios merecer, sobre todo lo cual encargamos  a las tales personas sus conciencias, y descargamos la de Su Majestad y la nuestra en su real nombre. Item ordenamos que nadie pueda utilizar de una vez más  que la cuarta parte de los indios que tenga encomendados, para que no dejen sus casas desamparadas, salvo la mitad en caso de conocida necesidad, lo cual muy pocas veces será menester. Item ordenamos que, para que los caminos se puedan andar a pie y a caballo, todos los indios sean obligados a juntarse para aderezarlos. Item mandamos que cuando los encomenderos fueren a visitar a sus indios no sean osados a hacer, ni consentir a la gente y criados que llevaren que hagan, daño alguno a los indios ni tomarles cosa alguna, y solamente usen de su obligación de darles de comer dos o tres días de sus ordinarios sostenimientos, sin estar obligados a les dar gallinas ni puercos de lo suyo, salvo mediante justo precio”. Mañana mostraremos lo que falta. Sayonara, daddy.
     - Y después veremos dos bonitas cartas contra Irala. Be happy, my son.



     Mi querido secretario y vicario mío en la tierra, si bien carrozón y conservador, se las ha apañado para fotocopiaros el final de la carta que Juan de Salazar de Espinosa envió al rey, para que conozcáis su firma, que aparece al pie de la misma. Como ya dijimos, queda claro que el texto fue dictado, porque él lo rubricó con letra algo insegura, aunque clara, muy de acuerdo con su sentimiento de ser ya un hombre viejo y fatigado, no por su edad (48 años), sino por su trabajada vida.


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