(137) - Buenas noches, querido
revuelvelegajos. Las ordenanzas no estaban del todo mal, pero “pobre Río de la
Plata, tan cerca del gobernador Irala y tan lejos del control del rey”.
-
Razón tienes, sabio ectoplasma. Fue una lástima que desbancara arteramente a
Cabeza de Vaca. Veamos más texto del documento:
“Item
ordenamos que los encomenderos no puedan pedir ni contratar de sus indios india
alguna, so pena de la suspensión del servicio de los dichos indios por tiempo
de un año. Item ordenamos que, por ser tan pocos los indios, y convenir tanto
para que la tierra se mejore y pueble, no se les den excesivos trabajos como
hasta aquí, e los encomenderos no puedan, sin su expresa voluntad, prestarlos a
otras personas para ningún trabajo, y si los indios están conformes, que el
trabajo sea honesto y sufrible, y que la paga la gocen para sí. Otrosí
ordenamos que los indios sirvan a los encomenderos en su labores, labranzas y
crianzas, cazas y pesquerías y otras granjerías, y obedezcan lo que les fuere
mandado, so las penas que les fueren
puestas, e para que las labores sean moderadas, prohibimos que se hagan casas
para vender, sino solo las que hubieren menester, e las labranzas necesarias.
Item ordenamos que los encomenderos sean obligados a tratar muy bien a los
indios e a los favorecer en todo lo que fuere posible, e no darles excesivos
trabajos, conforme a la intención de Su Majestad, tratándolos como a próximos,
doctrinándolos en las cosas de nuestra santa fe católica, y apartándolos de sus
vicios, para que mediante la divina gracia y su santísima misericordia se
puedan salvar, y las personas que este trabajo tomaren, con Dios merecer, sobre
todo lo cual encargamos a las tales
personas sus conciencias, y descargamos la de Su Majestad y la nuestra en su
real nombre. Item ordenamos que nadie pueda utilizar de una vez más que la cuarta parte de los indios que tenga
encomendados, para que no dejen sus casas desamparadas, salvo la mitad en caso
de conocida necesidad, lo cual muy pocas veces será menester. Item ordenamos
que, para que los caminos se puedan andar a pie y a caballo, todos los indios
sean obligados a juntarse para aderezarlos. Item mandamos que cuando los
encomenderos fueren a visitar a sus indios no sean osados a hacer, ni consentir
a la gente y criados que llevaren que hagan, daño alguno a los indios ni
tomarles cosa alguna, y solamente usen de su obligación de darles de comer dos
o tres días de sus ordinarios sostenimientos, sin estar obligados a les dar
gallinas ni puercos de lo suyo, salvo mediante justo precio”. Mañana
mostraremos lo que falta. Sayonara, daddy.
-
Y después veremos dos bonitas cartas contra Irala. Be happy, my son.
Mi
querido secretario y vicario mío en la tierra, si bien carrozón y conservador,
se las ha apañado para fotocopiaros el final de la carta que Juan de Salazar de
Espinosa envió al rey, para que conozcáis su firma, que aparece al pie de la
misma. Como ya dijimos, queda claro que el texto fue dictado, porque él lo
rubricó con letra algo insegura, aunque clara, muy de acuerdo con su
sentimiento de ser ya un hombre viejo y fatigado, no por su edad (48 años),
sino por su trabajada vida.
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