(1331) La inauguración oficial de la Real
Audiencia de Santiago de Chile tuvo un retraso importante debido a que el
gobernador Alonso García Ramón, ya envejecido, estuvo ocupado en constantes
enfrentamientos con los mapuches: "Desde los primeros días de 1609 se
sabía en Santiago que se hallaban en Lima listos para venir a Chile los oidores
encargados de poner en marcha la Real Audiencia. El Cabildo de Santiago acordó inmediatamente que se adornaran las
calles de la ciudad para recibir a los nuevos magistrados, los cuales llegaron
el 24 de abril, pero les fue forzoso esperar más de cuatro meses para hacer la
instalación del supremo tribunal, ya que la aparatosa ceremonia debía ser
presidida por el Gobernador. García Ramón se hallaba entonces en Purén,
dedicado a su campaña contra los indios, y llegó a Concepción después de
mediados de mayo. Había comenzado el invierno, y fue tan lluvioso, que los ríos
salían de madre y hacían imposible andar por los caminos. En Santiago, el río Mapocho
causó grandes daños y la ermita de san Saturnino, considerado protector contra
los temblores, fue destruida por completo. Para reparar todos los daños, se decidió exigir una derrama de
dinero a los vecinos, así como pedir un aporte voluntario para levantar la
ermita del patrón de la ciudad en un lugar menos expuesto a tales peligros. Con
un tiempo semejante, que habría impedido la marcha del joven más animoso,
García Ramón, anciano y entonces enfermizo, tuvo que demorar su viaje, y no
llegó a Santiago hasta el 3 de agosto".
Por entonces seguía sin resolverse un
asunto numerosas veces discutido, pero nunca solucionado: el eterno conflicto
entre los intereses de los españoles y la protección de los indios pacíficos. El
Rey, en diversas ocasiones, había mandado suprimir el servicio personal de los
indios sometidos al régimen de encomiendas, sustituyéndolo por un pequeño
impuesto que los nativos deberían abonar
a los encomenderos. Pero los encomenderos consideraban que el cumplimiento de
esas normas los llevaría a la ruina, y seguían explotando a los indios. No
obstante, había españoles que deseaban que se corrigieran esos abusos: "Pero era tan malo el tratamiento que los
encomenderos daban a sus vasallos, y tan poco el caso que hacían de lo ordenado,
que estas injusticias producían gran indignación en los que eran contrarios a
aquel comportamiento, y dio origen a que presentasen quejas ante el Rey. Deseando
atenderlas, Felipe III, por una cédula expedida el 24 de noviembre de 1601,
creyó poner el remedio definitivo a tamaños males. 'Ordeno y mando -decía en
ella- que, en adelante, no se consientan en esas provincias de Chile, ni en
ninguna parte de las de las Indias, los servicios personales de los indios de
las encomiendas, so pena de que el encomendero que lo contraviniere pierda su encomienda, siendo
mi voluntad que así se ejecute y cumpla'. Pero la nueva disposición del Rey,
por más ejecutiva y terminante que fuera, iba a quedar, como tantas otras,
reducida a letra muerta. Y ello, a pesar de que se puso mucho empeño en que se
cumpliera. Los dos últimos virreyes del Perú, el conde Monterrey y el marqués
de Montesclaros, se habían mostrado resueltos a llevar a cabo esta reforma. Incluso
García Ramón había venido de Lima con este propósito, pero, en Chile, sus
opiniones se habían modificado al ver las enormes dificultades que se producían,
y hasta de este mismo sentir eran
algunos de los prelados de las órdenes religiosas. No obstante, el obispo de
Santiago, sea por su espíritu tenaz de contradicción o porque realmente se
condoliera de la suerte desgraciada de los indios, era enemigo decidido de la
subsistencia del servicio personal. Pero el más contundente defensor de la
reforma del sistema de encomiendas era el padre Diego de Torres, provincial de
los jesuitas. La Audiencia llegaba a Chile en esas circunstancias, y según las
instrucciones recibidas, debía dar cumplimiento inmediato y eficaz a las
disposiciones que el Rey había dictado sobre la materia".
(Imagen)
Por tradición, los indios pacíficos eran obligados a trabajar para los
españoles, aunque las leyes solo permitían que tuvieran que pagarles una
pequeña contribución a sus encomenderos, los cuales consideraban que eso sería
su ruina. Había otro tema lleno de discusiones: el derecho o la prohibición de
esclavizar a los indios sublevados (escrúpulos inexistentes en otros países
colonialistas). En la Real Audiencia de Santiago de Chile se trató
jurídicamente también esta última cuestión: "El tema de no obligar a
trabajar a los indios de las encomiendas traía agitada a la población rica de
Santiago. Tan lejos estaban de consentir que se les privase del servicio
obligatorio de los indios, que, notando la disminución extraordinaria de estos
por la guerra, las enfermedades y el exceso de trabajo, desde tiempo atrás
habían pedido que se sometiesen a esclavitud a todos los que se tomasen como
prisioneros en las campañas de Arauco. Los cabildos de las diversas ciudades,
los gobernadores y los apoderados que aquellos tenían en la Corte reclamaban la
adopción de esta medida, sosteniendo que esos bárbaros, crueles e inhumanos, eran,
además, rebeldes y apóstatas, que se habían sublevado contra el Rey después de
haberle prometido sometimiento, y contra Dios después de habérseles predicado
la religión cristiana. Sustentaban este parecer incluso los hombres que
parecían los más ilustrados de la colonia. Esta cuestión, según las ideas del
tiempo, había sido consultada con los más reputados teólogos, y muchos de ellos
habían dado su dictamen en favor de la esclavitud de los indios tomados en la
guerra. 'Tengo en mi poder, escribía el gobernador García Ramón, pareceres de
los más graves padres de la Compañía de Jesús de Lima, y de las ordenes de
Santo Domingo y de San Francisco, los cuales informan que merecen ser tenidos
como esclavos'. El Rey, que, según parece, se resistía a la adopción de esa
medida, la consultó con el Consejo de Indias, el cual informó lo siguiente: 'Nos
ha parecido que se puede tener como esclavos a los que se apresasen en las
guerras de Chile, tanto hombres como mujeres, pero que los menores de edad (por
debajo de los 13 años) no pueden ser esclavos, aunque pueden ser sacados de
las provincias rebeldes y llevados a las que están de paz, siendo entregados a
personas a las que sirvan hasta tener edad de veinte años, para que puedan ser
instruidos y enseñados cristianamente, como se hizo con los moriscos de Granada'.
El Rey, aceptando este parecer, lo aprobó por una cédula firmada en Ventosilla
el 26 de mayo de 1608". Mucho después, en 1672, el jesuita DIEGO DE
ROSALES criticó "los daños de la esclavitud del Reino de Chile" en el
libro que muestra la imagen.
No hay comentarios:
Publicar un comentario