lunes, 9 de diciembre de 2019

(Día 975) El rey dio normas estrictas para que los indios no fueran diezmados, y ordenó que, para que conocieran mejor sus derechos, se publicasen las Leyes Nuevas también en sus lenguas nativas.


     (565) Tampoco le parece bien al Rey la poca fiabilidad con que algunos le piden mercedes desde las Indias, y establece controles: “Muchas veces acaece que personas que residen en las Indias suplican que les hagamos merced de algunas cosas de las de allá, e, por no tener información de  la calidad de su persona y de sus méritos, ni de la cosa que se pide, no se puede conceder convenientemente, por lo que mandamos que la Audiencia se informe allá debidamente, y envíe la información detallada, mostrando su parecer a nuestro Consejo de las Indias”.
     Lo que el Rey ordena a continuación confirma indirectamente la denuncia de Cieza acerca de la escandalosa disminución de la población indígena en la zona del Caribe: “Es nuestra voluntad y mandamos que los indios que, al presente, están vivos en las islas de San Juan (Puerto Rico), Cuba y La Española (Santo Domingo), por ahora y durante el tiempo que fuese nuestra voluntad, no sean molestados con tributos y otros servicios a la Corona más allá de lo que lo son los españoles que en las dichas islas residen, y que se les deje descansar para que mejor se puedan multiplicar e ser instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica, para lo cual se les den personas religiosas que convengan para tal efecto”.
     Termina Carlos V el texto ordenando su publicación en todos sus reinos y el cumplimiento de las Leyes Nuevas, bajo penas por no hacerlo. Deja claro, asimismo, en quién está puesta principalmente su mirada: “Para que todo lo susodicho sea más notorio, especialmente a los naturales de nuestras Indias, en cuyo beneficio y provecho esto se ordena, mandamos que esta nuestra carta sea imprimida en molde y enviada a todas las nuestras Indias a los religiosos que en ellas se ocupan de la instrucción de los dichos indios, a los cuales encargamos que las hagan traducir en lengua india, para que mejor lo entiendan  y sepan lo ordenado”.
     Todo ello lo firmó el Rey en Barcelona el día 20 de noviembre de 1542. Lo certificó  el secretario Juan de Sámano, y firmaron a continuación, por orden de importancia, el entonces Arzobispo de Sevilla García Loaysa, el Doctor Guevara y el Doctor Figueroa, registrando el documento el Canciller Ochoa de Luyando.
     Terminamos, pues, con este espacio dedicado a las Leyes Nuevas, que ha podido resultar algo árido, pero muy importante para entender el dramatismo de la vida diaria de los indios, y el sincero intento del Rey para mejorar su situación. Mucho tuvo que ver en este golpe a la conciencia de Carlos V la machacona insistencia de Bartolomé de las Casas en su defensa de los indios, y, si bien con menos ‘furia’, la de otros muchos religiosos que también exigían un remedio. Lo lamentable era que las leyes fueron dictadas  cincuenta años después del descubrimiento de América, aunque es cierto que desde un principio hubo síntomas de que el tema inquietaba a muchos españoles. Así lo reflejó Isabel la Católica en su testamento el año 1504, y, en 1512, Fernando el Católico estableció las primeras normas oficiales sobre la protección a los Indios, quedando recogidas en las llamadas Leyes de Burgos.

     (Imagen)  El licenciado OCHOA DE LUYANDO fue, sin duda, un hombre muy importante en el entorno de los funcionarios de Carlos V y Felipe II. No es nada fácil encontrar datos sobre su vida, salvo gran cantidad de documentos en los que solamente aparece su firma (la que muestra la imagen confirma que aún vivía en 1569), por ser el encargado del registro. Así le vemos firmando al pie del texto de las Leyes Nuevas de protección a os indios publicadas en 1542. Pero su entorno familiar nos permite saber muchas cosas sobre él. Es muy probable que naciera en Luyando, a 14 km de  Orduña (Vizcaya), porque en este lugar fue enterrado. Se casó con Casilda de Mendoza, quien, en su largo testamento (año 1598), hizo una lista de las muy numerosas propiedades, suyas y de su difunto marido, que, a su muerte, iban a engrosar un mayorazgo que habían constituido. Con la supeditación propia de la época, lo menciona siempre como “mi señor”. Fue muy notable una nieta del matrimonio llamada CASILDA MANRIQUE DE LUYANDO Y HURTADO DE MENDOZA. Nació en 1597 y vivió 73 años. Su vida resultó novelesca. Casada muy joven, emparentó con grandes figuras de las Indias, como Juan Ortiz de Zárate y Juan de Garay. Casilda frecuentaba la alta sociedad y ocupó el puesto de Guarda Mayor de las Damas de Isabel y Mariana, las dos esposas de Felipe IV, con quien, siendo ya viuda, tuvo un hijo ilegítimo, Carlos Fernando de Austria y Manrique. Pero semejante escándalo no le impidió a Casilda seguir moviéndose con soltura por la Corte. Digamos algo más de su abuelo, OCHOA DE LUYANDO. Al ser su mujer una Mendoza, vivieron relacionados ellos y sus hijos con la alta nobleza. Además, Ochoa se ganó la confianza de Carlos V y Felipe II, y obtuvo el puesto de Secretario del Consejo de Indias. Era también un tipo multifacético, y diseñó, entre otros, los planos de una fortaleza para defender Cuba del ataque de los piratas.



No hay comentarios:

Publicar un comentario