viernes, 6 de diciembre de 2019

(Día 973) El Rey mandaba que defendieran a los indios abogados gratuitos, prohibía que se abusara de los porteadores, la obtención de perlas si era a costa de la vida de los nativos y la concesión de encomiendas a los políticos y a los funcionarios.



     (563) Y lo que es más, el Rey no solo prohíbe esclaviar a los indios, sino que obliga a revisar tajantemente la situación de los ya esclavizados: “Ordenamos asimismo que, en cuanto a los indios que hasta ahora se han esclavizado contra razón y derecho, y contra las instrucciones dadas, las Audiencias, llamadas las partes, sin juicio previo, sino sumaria y brevemente, tras saber la verdad, los pongan en libertad si las personas que los tienen por esclavos no mostrasen título de que las poseen legítimamente. Y para que, por carecer de personas que se lo soliciten, los indios no queden como esclavos injustamente, mandamos que las Audiencias pongan personas que los representen, pagándoseles con dinero de la Cámara, debiendo ser hombres de confianza y diligencia”.
     Tampoco se olvida del sufrimiento de los indios utilizados como porteadores: “Mandamos a las Audiencias que tengan especial cuidado  en que no se cargue a los indios, y, en caso de que esto en algunas partes no se pueda evitar, sea de tal manera que, de la carga inmoderada no se siga peligro para la vida, la salud y la conservación de los dichos indios, y que, contra su voluntad y sin pagárselo, en ningún caso se permita cargarlos, castigando muy gravemente al que lo hiciere”.
     Después saca a relucir otra costumbre atroz: “Porque  nos  ha sido hecha relación de que la pesquería de las perlas  se ha hecho sin el buen orden que convenía, de lo que se han seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningún indio libre sea llevado a la pesquería contra su voluntad, so pena de muerte, e que el obispo y el juez que estuvieren en Venezuela ordenen que los esclavos que andan en la dicha pesquería, tanto indios como negros, se conserven, y cesen las muertes. Y,  si viesen que no se puede evitar a los dichos indios y negros el peligro de muerte, que cese la pesquería, porque estimamos en mucho más, como es razón , la conservación de sus vidas que el interés que nos puede venir de las perlas”.
     También es sorprendente la siguiente disposición, porque trata de frenar, sin paliativos, los abusos de los poderosos: “Dado que, por tener encomiendas de indios los virreyes, gobernadores y sus tenientes y oficiales nuestros, prelados, monasterios, hospitales, casas de religión y de la Moneda, y otras personas favorecidas por razón de sus oficios, se han producido desórdenes en el tratamiento de los dichos indios, mandamos que sean entregados a nuestra Real Corona todos los indios que poseen por cualquier título y causa que sea, y que, aunque quieran dejar los dichos oficios para quedarse con los indios, no les valga, ni por eso se deje de cumplir lo que mandamos”.
     Viene luego otra norma que irritó especialmente a muchos españoles: “Puesto que sabemos que a muchas personas se les han dado repartimientos de indios en excesiva cantidad, mandamos que las Audiencias se informen muy bien de esto y, con toda brevedad, les reduzcan los repartimientos a las dichas personas a una honesta e moderada cantidad”. Incluso da el nombre de diez personas notables, residentes en México, beneficiadas en exceso con repartimientos de indios, y manda que se estudie el caso. Haciendo justicia en sentido contrario, exige que se remedie la situación de que, también en México, haya conquistadores muy veteranos a los que se les dio encomiendas de indios menos importantes que las que merecían.

     (Imagen) Ya dediqué una breve reseña a FRAY GARCÍA DE LOAYSA Y MENDOZA , pero añadiré algo porque veo su firma al pie del documento de las Leyes Nuevas (la imagen muestra que Carlos II hizo una recopilación de todas las Leyes de Indias el año 1681). Era reglamentario firmar por orden de jerarquía, y Loaysa aparece el primero. No en vano había sido anteriormente miembro del Consejo de Estado, y ocupado dos veces el cargo de Presidente del Consejo de Indias. Su trayectoria vital fue de ascenso meteórico. Nació en Talavera de la Reina el año 1479. Llegó pronto a ser Maestro General de todos los dominicos, y luego Obispo de Osma  y de Sigüenza, Arzobispo de Sevilla, cardenal e Inquisidor General, además de asumir las responsabilidades políticas ya mencionadas. Era de gran inteligencia, y con notables dotes de mando que fue desarrollando como prior en varios conventos de la orden. Llegó a las máximas alturas en la jerarquía eclesiástica y en puestos políticos, tratando en ambos campos muy cercanamente a Carlos V, de quien fue confesor y consejero. El emperador siempre tuvo una confianza absoluta en él, a pesar de que fue víctima de las iras de envidiosos de la Corte. Era un hombre de mucho carácter, y, al mismo tiempo, de ejemplaridad religiosa. Por fidelidad al Rey, rechazó en Roma una propuesta para que presentara su candidatura al papado. A tono con su inquietud misionera y su  deseo del buen trato a  los indios, envió a aquellas tierras en 1529 a veinte dominicos, entre los que estaba su sobrino, Jerónimo de Loaysa, futuro Arzobispo de Lima y cardenal. Resulta chocante que, siendo García muy favorable a las críticas de los dominicos acerca de los abusos contra los indios, puso al frente del grupo a fray Tomás Ortiz, quien no simpatizaba con los nativos ni soportaba las denuncias apocalípticas del también dominico fray Bartolomé de las Casas. El excepcional GARCÍA DE LOAYSA Y MENDOZA murió el año 1546, y fue enterrado en su Talavera de la Reina natal.




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