jueves, 5 de diciembre de 2019

(Día 972) Las Leyes Nuevas se centraban en el cumplimiento del buen trato a los indios, teniendo los mismos derechos y obligaciones que los españoles.


     (562) El Rey ordena en el documento muchas cosas sobre la buena organización y el buen control administrativos, pero me voy a centrar en lo que se refiere a la protección de los indios, que fue lo que irritó sobremanera a los españoles en Perú. Estableció controles para que los jueces del Consejo de Indias realizaran un trabajo intensivo, y no utilizaran a criados suyos como procuradores en asuntos judiciales. Los sometía a una actividad exclusiva, dedicada a los asuntos de las Indias, sin que pudieran ocuparse en otras cosas. En su primera alusión a los nativos, dice: “Dado que nuestra principal voluntad siempre ha sido la conservación e aumento de los indios, y que sean instruidos en las cosas de nuestra santa fe católica, y bien tratados, como vasallos nuestros que son (o sea, con iguales derechos que los de Castilla), mandamos a los del Consejo de Indias que tengan siempre especial cuidado, sobre todo, de la conservación y buen tratamiento de los dichos indios, y de saber cómo se cumple lo que por Nos es ordenado”. La siguiente disposición creaba un organismo y un cargo nuevos: "Ordenamos que en las provincias del Perú resida un Virrey, y una Audiencia Real de cuatro oidores letrados, la cual radicará en la Ciudad de los Reyes, por ser la parte más convenible, porque dejará de haber Audiencia en Panamá”. Dispone también que se cree otra Audiencia común para Guatemala y Nicaragua. Acto seguido, establece normas detalladas de funcionamiento administrativo y procesal para las Audiencias.
     El Rey insiste nuevamente en el aspecto humanitario: “Porque una de las cosas más principales en las que las dichas Audiencias han de servirnos, es  en tener muy especial cuidado del buen tratamiento de los indios, mandamos que se informen siempre de los malos tratos que les fueren hechos por los gobernadores o personas particulares, y,  en lo que se hubiere excedido, tengan cuidado de lo remediar castigando a los culpados con todo rigor, y que no se dé lugar a que en los pleitos entre indios o con ellos haya largas, como suele acontecer por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que sumariamente sean resueltos, guardando sus usos y costumbres si no son claramente injustos”.
     Lo que ordena a continuación deja claro que se venía abusando de esclavizar, en ocasiones, a los indios, aunque hacía tiempo que estaba prohibido (salvo en caso de guerra). Lo que dispone ahora va más allá, y extiende la prohibición a cualquier circunstancia: “Ordenamos, de aquí adelante, que, por ninguna causa, de guerra u otra alguna, aunque sea bajo título de rebelión, ni por rescate (compra), ni de otra manera, no se pueda hacer esclavo a indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son”. Por si fuera poco, también prohíbe que se les someta a los indios a un trabajo asalariado pero forzoso: “Y que ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboría ni tapia ni de otro modo alguno contra su voluntad”. Es posible que me equivoque, pero pienso que ningún otro país colonialista de aquella época habría tenido estos escrúpulos. Fueron disposiciones que quizá, en la práctica, muchas veces resultaran papel mojado, pero la base legal para que los indios pudieran defenderse quedó muy clara.

     (Imagen) Quien firmó como secretario el documento de  Las Leyes Nuevas que estamos viendo fue JUAN DE SÁMANO Y SAMANIEGO. Era un típico  funcionario, pero de altísimo nivel, bajo el amparo de otro más grande, el todopoderoso Francisco de los Cobos, secretario principal de la Corte, al que sustituía en España durante sus viajes con el emperador Carlos V, y quien también le sacó de algún apuro por denuncia de corrupción. Parece ser que nació en Santo Domingo de la Calzada el año 1495, donde inició en 1544 la construcción de un palacio (el de la imagen), aunque hay quien dice que era natural de Sámano (Cantabria), origen de sus antepasados. Tuvo un lejano parentesco político con Sancho Ortiz de Matienzo (como indiqué en su biografía). Además, sin duda trató a Matienzo, que era el Tesorero de la Casa de la Contratación de las Indias, ya que, en 1513, siendo Sámano todavía muy joven, ejercía como oficial de Lope de Conchillos, Secretario de los Reyes Católicos, y, por esa vía, se ocupó de asuntos oficiales del Nuevo Mundo. Su carrera fue ascendiendo prodigiosamente cuando se ganó la confianza de Francisco de los Cobos, actuando después como representante suyo en misiones muy delicadas, de donde derivó que lo nombrara Escribano Mayor de todas las Indias. En sus cargos fue testigo de acontecimientos históricos muy importantes ,y su firma pulula en innumerables documentos oficiales. Siempre bajo la sombra de Francisco de los Cobos, su influencia era muy poderosa, pero alcanzó el grado máximo cuando, viéndose desbordado Los Cobos por sus gestiones en el extranjero, consiguió en 1539 para Sámano que fuera nombrado Secretario del Rey. Esa es la razón de que, en 1542, aparezca su nombre dando fe, como “Secretario de sus Cesáreas e Católicas Majestades”, de las disposiciones del Rey en el documento de las Leyes Nuevas. Ejerció el cargo hasta su muerte, ocurrida en diciembre de 1558.



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