(562) El Rey ordena en el documento muchas cosas sobre la buena
organización y el buen control administrativos, pero me voy a centrar en lo que
se refiere a la protección de los indios, que fue lo que irritó sobremanera a
los españoles en Perú. Estableció controles para que los jueces del Consejo de
Indias realizaran un trabajo intensivo, y no utilizaran a criados suyos como
procuradores en asuntos judiciales. Los sometía a una actividad exclusiva,
dedicada a los asuntos de las Indias, sin que pudieran ocuparse en otras cosas.
En su primera alusión a los nativos, dice: “Dado que nuestra principal voluntad
siempre ha sido la conservación e aumento de los indios, y que sean instruidos
en las cosas de nuestra santa fe católica, y bien tratados, como vasallos
nuestros que son (o sea, con iguales derechos que los de Castilla),
mandamos a los del Consejo de Indias que tengan siempre especial cuidado, sobre
todo, de la conservación y buen tratamiento de los dichos indios, y de saber
cómo se cumple lo que por Nos es ordenado”. La siguiente disposición creaba un
organismo y un cargo nuevos: "Ordenamos que en las provincias del Perú
resida un Virrey, y una Audiencia Real de cuatro oidores letrados, la cual
radicará en la Ciudad de los Reyes, por ser la parte más convenible, porque
dejará de haber Audiencia en Panamá”. Dispone también que se cree otra
Audiencia común para Guatemala y Nicaragua. Acto seguido, establece normas detalladas
de funcionamiento administrativo y procesal para las Audiencias.
El Rey insiste nuevamente en el aspecto humanitario: “Porque una de las
cosas más principales en las que las dichas Audiencias han de servirnos,
es en tener muy especial cuidado del
buen tratamiento de los indios, mandamos que se informen siempre de los malos
tratos que les fueren hechos por los gobernadores o personas particulares,
y, en lo que se hubiere excedido, tengan
cuidado de lo remediar castigando a los culpados con todo rigor, y que no se dé
lugar a que en los pleitos entre indios o con ellos haya largas, como suele
acontecer por la malicia de algunos abogados y procuradores, sino que
sumariamente sean resueltos, guardando sus usos y costumbres si no son
claramente injustos”.
Lo que ordena a continuación deja claro que se venía abusando de
esclavizar, en ocasiones, a los indios, aunque hacía tiempo que estaba
prohibido (salvo en caso de guerra). Lo que dispone ahora va más allá, y
extiende la prohibición a cualquier circunstancia: “Ordenamos, de aquí
adelante, que, por ninguna causa, de guerra u otra alguna, aunque sea bajo
título de rebelión, ni por rescate (compra), ni de otra manera, no se
pueda hacer esclavo a indio alguno, y queremos que sean tratados como vasallos
nuestros de la Corona de Castilla, pues lo son”. Por si fuera poco, también
prohíbe que se les someta a los indios a un trabajo asalariado pero forzoso: “Y
que ninguna persona se pueda servir de los indios por vía de naboría ni tapia
ni de otro modo alguno contra su voluntad”. Es posible que me equivoque, pero
pienso que ningún otro país colonialista de aquella época habría tenido estos
escrúpulos. Fueron disposiciones que quizá, en la práctica, muchas veces
resultaran papel mojado, pero la base legal para que los indios pudieran
defenderse quedó muy clara.
(Imagen) Quien firmó como secretario el documento de Las Leyes Nuevas que estamos viendo fue JUAN
DE SÁMANO Y SAMANIEGO. Era un típico funcionario, pero de altísimo nivel, bajo el
amparo de otro más grande, el todopoderoso Francisco de los Cobos, secretario
principal de la Corte, al que sustituía en España durante sus viajes con el
emperador Carlos V, y quien también le sacó de algún apuro por denuncia de corrupción.
Parece ser que nació en Santo Domingo de la Calzada el año 1495, donde inició
en 1544 la construcción de un palacio (el de la imagen), aunque hay quien dice
que era natural de Sámano (Cantabria), origen de sus antepasados. Tuvo un
lejano parentesco político con Sancho Ortiz de Matienzo (como indiqué en su
biografía). Además, sin duda trató a Matienzo, que era el Tesorero de la Casa
de la Contratación de las Indias, ya que, en 1513, siendo Sámano todavía muy
joven, ejercía como oficial de Lope de Conchillos, Secretario de los Reyes
Católicos, y, por esa vía, se ocupó de asuntos oficiales del Nuevo Mundo. Su
carrera fue ascendiendo prodigiosamente cuando se ganó la confianza de
Francisco de los Cobos, actuando después como representante suyo en misiones
muy delicadas, de donde derivó que lo nombrara Escribano Mayor de todas las
Indias. En sus cargos fue testigo de acontecimientos históricos muy importantes
,y su firma pulula en innumerables documentos oficiales. Siempre bajo la sombra
de Francisco de los Cobos, su influencia era muy poderosa, pero alcanzó el
grado máximo cuando, viéndose desbordado Los Cobos por sus gestiones en el
extranjero, consiguió en 1539 para Sámano que fuera nombrado Secretario del Rey.
Esa es la razón de que, en 1542, aparezca su nombre dando fe, como “Secretario
de sus Cesáreas e Católicas Majestades”, de las disposiciones del Rey en el
documento de las Leyes Nuevas. Ejerció el cargo hasta su muerte, ocurrida en
diciembre de 1558.
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